este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 212 y 340 Ordinal 2ª del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONE la causa al estado de citar nuevamente a los codemandados una vez conste en autos la dirección del domicilio de los ciudadanos YELENVIS NICANORA ALTUVE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.997.548, en su carácter de deudora principal, así como también de los ciudadanos BRENDA TIBISAY ALTUVE COLMENARES, ELVIS LEONARDO ALTUVE COLMENAREZ, FELIX ARSENIO ALTUVE COLMENARES y VICTOR RAUL ALTUVE COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 6.066.212, 4.971.751, 4.570.253 y 2.554.875, as.....