éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, 27 de octubre de 1.977, anotado bajo el N° 725. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.977. Durante la unión procrearon cuatro hijos (04) hijos: Ninoska Pastora, Norkis, Euris Pastor, y Johanni 23,20, 18 y el último fallecido Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.