DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICO:se repone la presente causa único y exclusivamente al estado de Notificar al Ministerio Publico y una vez conste en actas la notificación comenzara a transcurrir el lapso para que este tribunal pronuncie la sentencia de mérito respectiva, quedando incólumes las demás actuaciones en el presente expediente, de conformidad con lo establecidoen el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbresela boleta de notificacióncorrespondiente, una vez quede firme la presente decisión.-