-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana JULIA INMACULADA MENDOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.324.592 contra los ciudadanos EVANNY PASTOR MENDOZA ZABALA, EDGARDO FRANCISCO MENDOZA SABALA, ADRIANA JOSEFINA MENDOZA SABALA Y EDURIMIR JOSE MENDOZA SABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.882.728, V-14.512.814, V-14.512.815 y V-17.574.674, respectivamente de este domicilio.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....