En atención a los señalamientos expuesto, de la revisión minuciosa del instrumento en que se fundamenta la presente acción (letras de cambio) la cual riela al folio 12 del expediente principal signado con la nomenclatura KP02-M-2023-000113 y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado Ciudadano SERGIO GONZALEZ MARTIN, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.911.113 y de este domicilio, hasta cubrir la suma DE CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 100.000,00), si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD $ 200.000,00), si la medida recae sobre bienes mue.....