En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO, incoado por la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL BARQUISIMETO, C.A (CECOBARCA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 24 de enero de 1963, bajo el N° 6, Folios 5vto al 11vto del libro de Registro de Comercio Adicional N° 2, por medio de su apoderado Judicial Abogado FILIPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 45.954, contra la el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme lo pr.....