Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Liubianna Prieto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 08 de Noviembre del año 2006; Segundo: Consecuencialmente, se declara SIN LUGAR la demanda de Desalojo interpuesta por el ciudadano ELIO JOSE SÁNCHEZ GUTIERREZ, contra el ciudadano LUIGI ANTONUTTI, todos antes identificados; Tercero: Queda así REVOCADA la sentencia apelada; Cuarto: Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.