Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde el nueve (09) de Diciembre del año 2019, fecha en la cual se libro boleta de notificación, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por el ciudadano RUBEN DE JESUS PIRELA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.179.704, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, contra La Sociedad Mercantil AUTOPARTES DIRECT C.A., inscrita por ante el Registro .....