Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se REPONE reponer la causa al estado de reanudar la misma, y notificar a las partes; SEGUNDO: Queda sin efecto el auto de fecha 26/04/201 y las actuaciones subsiguientes.-
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia Nº: 35; Asiento Nº: 15.
La Juez Pro.....