En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO y DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano el ciudadano FRADIS ANTONIO VEGAS PARRA, contra el ciudadano PEDRO ALEXANDER MELENDEZ, antes identificados.
Déjese copia certificada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil quince. AÑOS: 204° y 155°.-
En la misma fecha se publicó siendo las 11.40 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 365 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 43.-