En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARIMAR MENDOZA PARRA, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la empresa PANIFICADORA MARIPAN 68 C.A., contra auto de de fecha 30/03/2015 dictado por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, todos identificados.