´-III-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción que por DESALOJO que ha intentado el ciudadano EDICTO ALEXANDER GIL MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-13.651.553, y de este domicilio, contra la Empresa INDUSTRIA PINO LARA 2030 C.A, con registro de información Fiscal RIF J-40408584, compañía anónima constituida, el 10 de Abril del año 2014, con domicilio en la ciudad de Araure, Estado Lara, representada por el presidente por el ciudadano CARLOS DE JESUS GIL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-7.428.389, y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PU.....