En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano CRUZ MARIO MONTESINOS RODRIGUEZ, contra el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, todos identificados.