declara Primero: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada ciudadana: NOHEMI DEL CARMEN PÉREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, dictada en fecha 23 de Julio del año dos mil nueve. Segundo: En consecuencia se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado ubicado en la carrera 15, cruce con la calle 58, identificado con el N° 14-98, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido por un edificio comercial y residencial denominado Residencias Miranda, apartamento PH-3, del tercer piso libre de personas y cosas; Tercero: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses Abril a Noviembre de 2.008, que totalizan la cantidad de Bs.F 960,00, con la salvedad que los mismos están depositados en el Juzga.....