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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana MARILY YOLEIDA SOLÓRZANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.733 contra los ciudadanos LUIS JOSE OROZCO SOLÓRZANO, ORIANNY GABRIELA OROZCO SOLÓRZANO, ORIANA GABRIEL OROZCO SOLÓRZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.920.846, V-22.323.611, V-24.145.328, todos de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia al particular primero, se declara reconocida la Unión Concubinaria entre los ciudadanos MARILY YOLEIDA SOLÓRZANO RAMIREZ e IDELFONSO JOSÉ OROZCO VERDE, plenamente identif.....