Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la reconvención planteada por la parte demandada, dejando incólume el auto de fecha 29/10/2021 inclusive. SEGUNDO: Nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 29/10/2021 exclusive.-
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Indepen.....