Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, interpuesta por la ciudadana NILDA GICELA SILVA TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.600.559, y de este domicilio, contra el ciudadano HONORIO MARTÍN VÁSQUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.479.646, y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 25/04/1993 en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de .....