Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Sociedad Mercantil VENEQUIP S.A., a través de sus apoderados judiciales CÉSAR IGOR BRITO D¿APOLLO y JULIO CÉSAR ZAMBRANO CONTRERAS, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR C.A., y el ciudadano OMAR JOSÉ ZOGHBI HERRERA, todos antes identificados, cuyo apoderado judicial es el abogado RAMÓN RAY RIVERO. En consecuencia, PRIMERO: se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora: 1) Bs.F 141.889,73, por concepto de capital adeudado; 2) la cantidad de Bs.F 4.138,45, por concepto de intereses generados por el instrumento cambiario, a la tasa establecido al (5%) anual según lo dispuesto en el Ordinal 2 del Articulo 456 del código de Comercio, desde la presentación al cobro hasta el 21 de julio 2008; 3) l.....