DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por los ciudadano SERVIO TULIO ARIAS ESCUDERO y MARIA SALEN DÁVILA, contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Julio del 2.009, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y consecuencialmente se declara: Primero: INADMISIBLE LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por los ciudadanos SERVIO TULIO ARIAS ESCUDERO y MARIA SALEN DÁVILA, a través de su apoderado judiciales, contra los ciudadanos YOLANDA TOVAR LESACA y JOSUÉ DE JESÚS HIDALGO MATOS, todos antes identificados . Segundo: Se Confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27/07/2009; Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión