-III-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA ha intentado la Ciudadana SARA LOURDES TOLOSA PICON, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.083.757 y de este domicilio, contra la Ciudadana INES VACCARI SAN MIGUEL, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.032.169 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia .....