En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano ALFREDO RAMÓN REYES MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.416.259, de este domicilio contra la ciudadana MARIA ISABEL LEAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.424.953, de este domicilio.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 13 de Noviembre de 1985, en el Acta Nº 651 del folio 60, de los libros respectivos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo .....