se DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada, por PRODUCTORA FERIEVENT, C.A., ente mercantil, domiciliado en la cuidad de Caracas del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Mercantil de esa ciudad, anotada bajo el N° 47, tomo 75-A, de fecha 17-03-1988, a través de sus apoderados, contra los ciudadanos NESTOR LUIS MARCANO GOTTO y JORGE GUSTAVO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 4.774.448 y 5.249.559, respectivamente, ambos de este domicilio. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.