-III-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha intentado la ciudadana NAILETH JOSEFINA JIMENEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.586.999, de este domicilio, contra el ciudadano ESTEBAN LORCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-81.290.492 de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiún (21) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y .....