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DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana AMIRA MACHKOUK CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.605.579, y de este domicilio contra los herederos desconocidos de las ciudadanas JOSEFA RAFAELA PETIT CARRIZALEZ y AURISTELA PETIT CARRIZALEZ DE OROPEZA, quienes en vida fueron venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-442.606 y V-442.608. SEGUNDO: Dado el particular anterior, la actora ha prescrito adquisitivamente el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por un terreno propio que mide CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130Mts2) que es el remanente de otro te.....