En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con los artículos 585, 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano, SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 11.792.302, respectivamente, de este domicilio, constituido por un (1) apartamento tipo estudio C, distinguido con el N°13C código catastral N° 13-03-05-U01-313-0201001-0010413C, situado en el 4TO piso del condominio N° 1, denominado BORA, que forma parte de COLINAS DEL VIENTO URBANIZACIÓN PRIVADA, en la jurisdicción de Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicho apartamento con un área aproximada.....