Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de NULIDAD DE CONTRATO incoada por la ciudadanaLOANA MEGGIOLARO CONTI, titular de la cédula de identidad N° V- 7.321.359, contra los ciudadanos MARÍA ROSA MAURO CONTI y FRANCESCO MAUTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.400.424.
SEGUNDO: LA NULIDAD del documento documento protocolizado ante el Registro Público Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de abril del año 2013, bajo el N° 9, folio 42, tomo 10, además, quedó inscrito bajo el N° 2013.735, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.2844, correspondiente al libro del folio real del año 2013, Número 2013.736, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.....