este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ABEL CRESPO CÓRDOVA, contra el abogado EDILIO CENTENO, todos antes identificados