-IV-
DISPOSITIVA
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano FAEZ MAHMOUD FAYAD, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-22.328.783 y de este domicilio, contra actuaciones judiciales efectuadas por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO LARA. SEGUNDO: Se declaran nulos por inconstitucionales los autos dictados en fechas 07 y 09 de Junio del 2023 por el tribunal agraviante, y se ordena al mismo, oír la apelación ejercida en fecha 10 de Mayo de 2023 en el tiempo oportuno. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza .....