DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción que por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO que han intentado el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MANZANILLA LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.165.045, y de este domicilio, contrala ciudadana YAMILE MANZANILLA MORR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.429.702, y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) d.....