DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas de defecto de forma del libelo, de la existencia de una condición o plazo pendiente, y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuestas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 346, ordinales 6°, 7° y 11 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ejusdem, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por CRUZ EDILVER LEON MORALES contra la ciudadana YOLANDA ARAUJO de LINAREZ, todos plenamente identificados en autos. Se condena en costas a la demandada YOLANDA ARAUJO de LINAREZ por haber resultado vencida en la incidencia.