-IV-
DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA ALEGADA DEL ARTICULO 346 ORDINAL 6° REFERENTE AL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340, interpuesta por la parte intimada ciudadano SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMATORIA), intentado en su contra por la ciudadana MARIA FERNANDA MORENO LOPEZ, ambas partes ya identificadas. SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento civil en su segundo ordinal 2°, de los cinco días de despacho siguiente para que la parte demandada de contestación a la presente demanda. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por ha.....