D E C I S I O N:
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES PETRICOR, C.A., representado por sus apoderados judiciales Abogados ESTEBAN GUART GUARRO, NORA GIMENEZ DE GUART, ESTEBAN GUART DURAN, MARIA LUISA PEREZ y VERONICA VIÑAS JIMENEZ, Venezolanos, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los nos. 14.070, 20.909, 24.754, 37.094 y 117.049, respectivamente, y la parte actora Sociedad Mercantil, C.A POLICLINICA BARQUISIMETO, representado por sus apoderados judiciales Abogados PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO, JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ Y BIAMNA MEZZASALMA DUDAMEL, Venezolanos, debidamente inscritos en el I.P.S......