En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE CHAVEZ COLMENAREZ, contra la ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA VILLA CAÑA DULCE, todos identificados.