En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la Sociedad Mercantil PROMOTORA ANS C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 3, Tomo 98-A, de fecha 13 de diciembre de 2010, a través de su apoderado judicial Abogado JESÚS MOLINARES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.852.906, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.440, contra la Empresa LEAR EXPRESS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 31 de Octubre del año 2013, bajo el N° 6, Tomo 178-A, representada por el ciudadano CARLOS RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identid.....