declara: INCOMPETENTE para conocer la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL y DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Remítase el expediente a la Unidad Distribuidora del Estado Falcón, una vez quede firme el presente fallo