DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Divorcio, incoada por el ciudadano FREDDY ROLANDO COURI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.786.556 y de este domicilio, contra la ciudadana ADAYMAR MARGARITA RODRIGUEZ BULLONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.425.738, de este domicilio, con fundamento en la causal Segunda del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y. SEGUNDO: En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 23 de Noviembre del año 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, lo que se evidencia del Acta de Matrimonio No 498 in.....