Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO:SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo elN° 57.046, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ASADADERO EL PAISA QUE SABROSO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20 de junio del año 2013, bajo el N° 37, tomo 85-A, cuyo representante legal es la ciudadanaLOURDES HAYDEE RODRÍGUEZ DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-5.495.483; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante Sociedad Mercantil ASADADERO EL PAISA QUE SABROSO, C.A., de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE. REGI.....