Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara: Primero: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JOSÉ HIBRAHIM CARRASQUEL GUILARTE, contra la ciudadana LILI ANA GONZÁLEZ HAMEL, basada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil; Segundo: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con la causal 3ra del articulo 185 ejusdem, incoada por la ciudadana LILI ANA GONZÁLEZ HAMEL, contra el ciudadano JOSÉ HIBRAHIM CARRASQUEL GUILARTE, todos antes identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 03 de Julio de 1987. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de gananciales que exista entre las partes. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la p.....