DECLARA CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.432.747, de este domicilio, contra la ciudadana EGDA VANETZA DORANTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.842278 y de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la primera autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosa, en fecha 25 de Enero del año 1989.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara disuelta la comunidad de gananciales existente entre las partes. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de con.....