-III-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la pretensión de Amparo Constitucional, incoada por el Ciudadano HONORIO JOSE PEREZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.026, de este domicilio, contra la Ciudadana ALBA SULIRAIDA DOMINGUEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.519.871, y de este domicilio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.....