Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA; Primero: SIN LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana MARIELA COROMOTO OCANTO DE ALVAREZ,, contra el ciudadano LUIS RAMON BARRIOS DURAN, todos antes identificados. Y se condena en costas a la parte demandante por haber vencimiento total en la interposición de la pretensión de conformidad con el artículo 274 del Código De Procedimiento Civil. Segundo: CON LUGAR LA RECONVENCION DE NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, incoada por el ciudadano LUIS RAMON BARRIOS DURAN, contra la ciudadana MARIELA COROMOTO OCANTO DE ALVAREZ, todos antes identificados, en consecuencia se declara: 1.- Extinguido el Retracto legal establecido en el contrato de Compra-Venta; 2.- La Nulidad absoluta del contrato de venta con pacto de retracto celebrado entre los ciu.....