DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado que riela a los folios 04 y 05 del expediente contentivo de compra-venta, suscrita entre los ciudadanos JOSE ANTONIO TORREALBA LUCENA, y CARLA LIGIA VIDOZA TORREALBA, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito en fecha 25/01/2023, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO judicial de fecha 20/11/2022, relativo al juicio que por Reconocimiento de Documento Privado, fue incoado por la ciudadana CARLA LIGIA VIDOZA TORREALBA, contra el ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA LUCENA, Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay con.....