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DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PRIMERO: Se DECLARA PRESCRITA LA ACCION DE NULIDAD DE COMPRA VENTA de conformidad con el artículo 1.346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del particular PRIMERO, SIN LUGAR la pretensión de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por la Ciudadana GLADIS MARGARITA URDANETA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.321.784, de este domicilio, actuando en representación, sin poder, en condición de coheredera de los ciudadanos MIGUEL ANGEL URDANETA, ANGEL SIMON URDANETA CASTILLO (heredero del ciudadano LUIS ANGEL URDANETA URBINA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.537.007, V-18.057.559, y de las ciudadanas ADA LUISA U.....