-III-
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA CONCERNIENTE A LA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un Inmueble, constituido por una casa quinta y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el N° 22, ubicada en la Urbanización Valles del Este de esta Ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene un área de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (370,04 mts2), cuyos linderos, son: NORTE: Terreno de Urbanizadora Valle del Este, SUR: Calle L-C-1, de la Urbanización.: ESTE: Parcela N° 23 propiedad de Urbanizadora Valle del Este y OESTE: Aveni.....