Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada, SUMINISTROS ANTAFI, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 25 de Octubre del 2019, bajo el N° 43, Tomo 74-A, representada por los ciudadanos NEIGLIS DEL VALLE AMUNDARAIN DE IBRAHIM en su carácter de directora de negocios y ANTONIO FADEL IBRAHIM AMUNDARAIN en su carácter de director comercial, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-12.784.544, V-25.557.438, respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Caracas, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATROSCIENTOS UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TRECE CENTAVOS ($ USD 10,.....