D E C I S I O N:
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION a la transacción presentada por la parte demandada Sociedad Mercantil CORTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 6 de junio del 2005, bajo el No. 24, Tomo 43-A, representada por su Presidente y Gerente, ciudadanos ITALO GRETTER y MERCEDES GONZALEZ DE ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.777.332 y V-7.304.568 respectivamente, y de este domicilio, asistido por su apoderado judicial Ciudadanos MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, y la parte demandada DARWIN ANTONIO JIMENEZ COLMENAREZ, Venezolano, .....