-II-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio intentada por la ciudadana MARY ALEJANDRA RISCO VILORIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.880 de este domicilio contra la ciudadana DIGYULY ELENA HIDALGO DE LAMEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.540 de este domicilio. SEGUNDO: Se acuerda la devolución del original solicitado, una vez conste en autos copia fotostática del mismo. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.....