Dispositivo
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares vía intimatoria.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMATORIA) intentado por la ciudadana YELITZA NIEVES PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.283.781, contra el ciudadano SERGIO GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.911.113, de este domicilio, asimismo, acuerda la devolución del document.....