En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con los artículos 585, 588 y 601 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido:
por una casa edificada en solar propio de paredes de adobes y techada de tejas ubicada en la calle 11 esquina de avenida 9, casa N° 23, villa papa che, de la ciudad de quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, cuyo linderos originales al momento de la compra en el año 1951, eran los siguientes SUR: solar de la casa del Baudillo Lara, calle moran de por medio NORTE: solar de Baudillo Lara, pared divisoria de por medio ESTE: casa del baudillo Lara calle Jiménez de por medio OESTE: casa y solar de Dorila Piñ.....