DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la oposición a las pruebas intentado por el Abogado Roger Rodriguez y Julio Colina en su caractr de apoderados judiciales de la Asociación Civil Centro Luso Larense, en la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO intentada por la ciudadana, PASTORA VEGAS PERALTA, contra la ASOCIACION CIVIL CENTRO LUSO LARENSE, todos ya ante identificados. En consecuencia prosígase con la Admisión de las pruebas, salvo su apreciación definitiva.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.